Desde hace 2 días los internos alojados en la Unidad Nº 3 de
Rosario están llevando adelante un paro total de actividades laborales en
talleres, exigiendo al gobierno santafesino una pronta solución a las paupérrimas
condiciones de detención que padecen. Al
hacinamiento, la falta de higiene, el ambiente edilicio deplorable, la mala
alimentación y las condiciones inhumanas
de detención se suma la violencia cotidiana del abuso de poder, las torturas y
golpizas, las humillaciones y el maltrato tanto hacia los detenidos como hacia
sus familiares. Todo esto, junto al asesinato
o los “suicidios” son planificadas políticas de estado y no mala administración
penitenciaria. Por supuesto y como siempre, el poder judicial es la garantía de
impunidad de este delito del estado que viola sistemáticamente los derechos de
las personas privadas de su libertad de tener dignas condiciones de detención,
mientras muestra claramente la función
que cumplen las cárceles de nuestra provincia habitadas fundamentalmente por jóvenes y
pobres. Esta función de control social que cada tanto estalla como una olla a
presión.
Transcribimos el petitorio de los internos de la Unidad Nº 3 y a
continuación dos cartas de los detenidos en el penal de Piñero, solidarizándose
con sus compañeros, donde agregan puntos reivindicativos propios.
CADH - Comisión Antirrepresiva y por los Derechos Humanos de Rosario
Las personas alojadas en la Unidad
Penitenciaria Nro. 3 de la ciudad de Rosario Provincia de Santa Fe, dependiente
del Servicio Penitenciario Provincial, queremos por la presente, denunciar las
gravísimas condiciones de detención en que nos encontramos a partir de las
violaciones a garantías fundamentales e incumplimientos graves a la legislación
nacional, provincial y Pactos Internacionales de Derechos Humanos, de parte de
las autoridades del Gobierno Provincial y Poder Judicial de la Provincia
de Santa Fe:
· Retardo de justicia. El juzgado de ejecución Nº 2 a cargo de la Dra. Prunoto, no cumple en
plazos razonables con los pedidos de beneficios y derechos referentes a la
libertad que por derecho nos corresponde (por ejemplo, artículo 17 de la ley
24.660). Hay muchos pasados de tiempo que cumplimos los requisitos previstos
para condenas condicionales o salidas y no son resueltas nuestras situaciones.
Este juzgado no atiende los pedidos de audiencia y nos recuerda permanentemente
que cuanto mayor sea la insistencia y la denuncia, mayor será el tiempo de
espera al que seremos sometidos.
·
No tenemos acceso a una defensa técnica adecuada, atento que no
somos recibidos por los defensores oficiales, o muchas veces ni siquiera
sabemos quiénes son nuestros defensores oficiales. No somos llevados a
audiencia con los defensores oficiales, ni asisten a las actuaciones del
Juzgado de Ejecución para poder acceder a una Defensa técnica adecuada en
cuanto a sanciones o reclamos de derechos o beneficios según la ley penitenciaria.
Atento haber tomado conocimiento de la creación de un organismo de la Defensa
Pública Provincial, solicitamos su pronta
intervención con el fin de poder acceder a una defensa técnica que
proteja nuestros derechos.
· La posibilidad de tener TV en los pabellones Celular A y celular B
(pabellones del fondo) ya que eso mejoraría un poco la convivencia y nos
permitiría tener acceso al necesario esparcimiento que debe imperar aún en un lugar de encierro.
· Queremos se nos otorguen las mismas condiciones para
las visitas que tienen el resto de los penales provinciales. Las dividen
arbitrariamente entre sábados y domingo por una cuestión de capacidad siendo el
encuentro con nuestros familiares en el
patio y todos juntos, generando
que no podamos tener un contacto fluido con las mismas. Esta limitación la
implementan alegando cuestiones de seguridad. No
hay baños adecuados para las visitas, son dos cuando puede llegar haber 200
personas en un día de visita, con niños/as mujeres, gente mayor.
· El Ingreso de comestibles es cada vez más restrictivo, siendo la alimentación que proveen las
autoridades de la cárcel, deficitaria, de mala calidad, en malas condiciones,
fría.
· Las condiciones edilicias de los pabellones es
inhumana, sin ninguna protección ante el frío o el calor, con humedad, sin
sanitarios, o sanitarios inadecuados
· Hay muy poca actividad para talleres o proyectos
laborales, y alcanzan a muy pocas personas.
Presentamos proyectos laborales que son
rechazados sistemáticamente.
·
Son muy discontinuas las atenciones de los EARS, en general es difícil
encontrar a los profesionales y
cuando trabajan lo hacen mal, casi parece que para complicar las cosas. A veces
preferimos recurrir al servicio y no al
Ears. Hacen mal las ambientales al punto de complicar las salidas. Reclamamos
al Ears nos brinde la debida y necesario atención sicológica para la que fueron
designados.
Por lo tanto a partir de estas gravísimas
violaciones a nuestro derechos humanos fundamentales, agravados por nuestra
especial situación de indefensión ante el encierro es que solicitamos
soluciones URGENTES atento las irreversibles consecuencias que están
produciendo sobre las personas afectadas
y sus núcleos familiares.
INTERNOS DE LA UNIDAD Nº 3 DE
ROSARIO
Una vez más reclamos desde la U3 en consonancia con lo
que pasa en la siempre conflictiva Unidad Penal nº 11 de Piñero, reclamando
como siempre las mismas cuestiones, una
mirada humana, igualitaria y respetuosa de la ley, en donde los criterios personales
dejen de condenar doblemente a las personas privadas de libertad.
En donde la salud deje de ser una cuestión siempre
pendiente y se deje de morir por TBC ,
extrañas patologías coronarias o ahorcamientos imposibles.
En donde
tengamos la posibilidad concreta
de reinsertarnos sanos y con conocimientos en una nueva vida libre.
En donde algunos oficiales del SP amparándose en la
impunidad que les brinda el Estado no den rienda suelta a su frustración,
humillando y golpeando en los pabellones disciplinarios.
En donde se encuentre una remuneración digna en cuanto a
nuestra prestación laboral.
En donde las condiciones de traslado sean verdaderamente
humanas.
INTERNOS DE LA UNIDAD PENAL Nº 11 DE
PIÑERO
Por el agravamiento de las condiciones de detención.
Basados en el art. 18, y
75 inc. 22 de la Constitución Nacional y Tratados Internacionales.
Por las razones que a continuación se detallan
1- Agravan
las condiciones de detención que el Juzgado de ejecución penal no realice el
seguimiento periódico de los internos del cual es tutor legal.
2- Agravan
las condiciones de detención que no se cumplan los preceptos y se tergiverse el
espíritu de la ley 24660, en cuanto a reinserción social, específicamente en la
parte Período de prueba, art 15 y
concordantes y en cuanto a salidas transitorias, art. 16, 17 y concordantes.
3- No
existen en ésta unidad Penal, establecimiento con calidad de “abierto” o
sección “independiente”, los espacios de autodisciplina son mínimos y no
ocupados por internos que estén en ésas condiciones. Se han inaugurado 2 módulos con 4 pabellones
cada uno y no se ha destinado ninguno a tal fin.
Quienes transitan el período de prueba
conviven con procesados, condenados a distintas penas, penas de larga duración
donde los internos son inversamente proporcional en cada caso.
4- Agravan
las condiciones de detención que no haya destinos laborales y tampoco se creen
las condiciones para ello, aduciendo cuestiones de espacio físico, recordamos
que la UP 11 está en un predio de aprox. 400 hectáreas, por lo que, lo del
espacio físico como argumento se cae por su propio peso.
5- Agrava
las condiciones de detención que las labores realizadas sean sólo compensadas
con un “peculio estímulo”, pero aún lo
agrava más el hecho de que en el año
2001 el peculio mínimo era de $ 54.- y hoy, en 2012 es de $ 80.-
6- Agrava
también las condiciones de detención que los días hábiles para visita las
esperas sean eternas para familiares.
y/o amigos para ingresar a ver a su familiar, esto sólo por falta de
organización de las autoridades y falta de control de la jueza de ejecución
penal.
7- Otra
parte agravante es que la Dra. Prunotto, advierta mediante una resolución, que
no aceptará medidas de fuerza en su contra a costa de hacer valer como estado
de rebeldía para quitar beneficios. Esto sería loable si se tratara de cuidar
la salud de los internos, cosa que no ocurre en la realidad diaria, sino como
elemento coercitivo haciendo que su espacio de poder sea absoluto, tomando
decisiones fuera de tiempo y forma, discriminatoria, no discrecional. La
situación imperante en los penales es conocida por la Dra. Prunotto, ya que fue
pasante en la U 3 y llama la atención su cambio de actitud ética, por cuanto
por lo que antes luchaba para que se cumpla, hoy, con el poder de hacerlo, no
lo realiza ni controla que se cumpla.
8- Agrava
las condiciones de detención que el grupo criminológico EARS, no atienda a los
internos, se demoren los informes al juzgado, los estudios ambientales y el
sentido social para lo que fue creado.
9- La
amenaza velada de la jueza de ejecución penal en cuanto a no tolerar medidas de
presión por parte de los internos, “un juez no puede amenazar, sino hacer
cumplir la ley, en tiempo y forma,” si no esto se constituye en un abuso de
poder en posición dominante sobre el monopolio de la ejecución penal. Por ello
y a riesgo de represalias no dejaremos
de realizar nuestros reclamos, ante
tamaña indiferencia por parte del Juzgado de Ejecución Penal y del Poder Ejecutivo Provincial.
10- Lo
expuesto es también en adhesión a las medidas tomadas en la U 3 de Rosario, en
el mismo sentido y que demuestra la falta de un proyecto provincial en cuanto a
políticas penitenciarias.
INTERNOS DE LA UNIDAD PENAL Nº 11 DE
PIÑERO